A inicios de mayo mientras que la opinión pública y los medios de comunicación se enfocaban en los casos de Debanhi Escobar y Yolanda Martínez, un desconocido aprovechó el fin de semana del 6 al 8 de ese mes para “cazar” mujeres, a quienes aparentemente violó y mató de manera similar.
El último de sus actos ocurrió el 8 de mayo en el fraccionamiento Bugambilias, de Juárez, en donde a temprana hora, el presunto delincuente abordó a una pareja: disparó contra el hombre y se llevó a la mujer a un lote baldío cercano para agredirla sexualmente a plena luz del día.
Los vecinos al percatarse de los hechos llamaron de inmediato a la Policía, que llegó a lugar segundos después de que el asesino disparara contra la mujer. Al arribo de los agentes comenzó un intercambio de balas que finalizó con la muerte del agresor.
De acuerdo con la Fiscalía General de Justicia del Estado (FGJE), el abatido estaría involucrado en, al menos, otros cuatro casos de la misma índole, por lo que se le catalogó como “asesino serial”.
Sin embargo, a pesar de sus características tan escabrosas, el caso se diluyó entre los feminicidios que marcaban la agenda en aquel momento. La falta de atención por el doble homicidio derivó en que, hasta el día de hoy, la identidad del agresor, captado en flagrancia, sea aún desconocida por la opinión pública, generando dudas y cuestionamientos entre la ciudadanía.
¿Por qué en los casos de Debanhi, Yolanda o María Fernanda la autoridad informaba hasta el más mínimo detalle de las investigaciones y en el del asesino serial se reservó la información? Es tan solo una de las preguntas de los usuarios de Internet, de aquellos, quienes, a diferencia de la Fiscalía, buscan mantener vigente el escabroso asesinato.
De acuerdo con el abogado penalista, Alberto Ramírez Rodríguez, la “información selectiva” que la autoridad decide compartir obedece más a la presión social que al marco jurídico de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Y es que, el exhibir detalles o información de presuntos delincuentes, sin contar aún con una sentencia que avale su culpabilidad, es una práctica que ocasiones se usa para tranquilizar a la opinión pública.
“Aquí los motivos del por qué las presentan en los medios de comunicación y a otras no, sin duda tienen un origen en la mala práctica, que obedece en los mejores casos a transmitir seguridad a la gente.
“O bien, en ocasiones esto puede ser utilizado como un disuasivo hacia los criminales. Sin embargo, aquí es bien importante recalcar que la autoridad debe cuidar, no violar los derechos del imputado, pues de ser así se arriesga a la nulidad del procedimiento que le sea seguido”, mencionó.
La “discriminación” en la información que comparte la Fiscalía podría acarrear, en el peor de los escenarios, la nulidad del proceso jurídico del investigado, según el legista.
“Entonces, es una mala práctica, que a veces también proviene de la presión social. Lamentablemente, a veces sueltan los nombres con el objetivo de que la gente se tranquilice un poco, pero como te digo, es una mala práctica, derivado de presión social que puede servir para dar seguridad a la gente o como un disuasivo de criminales, pero nos hemos dado cuenta que no funciona así.
“Puede ser muy perjudicial para la víctima porque le puedes dar herramientas a la persona imputada para que el día de mañana mediante algún tipo de recurso busque nulificar el procedimiento porque fueron violentados sus derechos fundamentales”, indicó.
Durante meses, los medios de comunicación han intentado obtener más información al respecto, pero la autoridad se justifica señalando que el proceso se alargó al morir el presunto agresor y presentarse la extinción de responsabilidad.
“Hay dificultades porque se tienen que hacer entrevistas de demasiada gente, en cada uno de los eventos. Hay que hacer análisis psicológicos para establecer de conformidad el inejercicio y eso lleva tiempo”, indicó una fuente cercana a la Fiscalía.
Aún así, el legista aseguró que la parte ofendida (familiares de la víctima) tienen todo el derecho de exigir a las autoridades conocer la identidad del agresor y hasta participar dentro de la investigación.
LAS MALAS PRÁCTICAS
En entrevista para Hora Cero el abogado penalista explicó por qué en algunos casos la información se filtra como si trasvasara una presa y en otras los detalles se dan a conocer a cuentagotas, como en el caso del “asesino serial” de Juárez.
— ¿Existe un marco legal que permita o impida a la Fiscalía presentar acusados ante los medios de comunicación?
En la Constitución Mexicana lo que vamos a encontrar es el derecho fundamental de la presunción de inocencia, que a la vez reconoce el artículo 13, en la fracción XV del Código de Procedimiento Legales en la que se reconoce a toda persona imputada a ser expuesta ante los medios de comunicación en aras de proteger su dignidad y garantizar la presunción de inocencia.
Entonces, el marco legal está establecido en el artículo 20, hablando principalmente de la presunción de inocencia. Incluso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) también tiene criterios que establecen que debe existir como una regla de trato general la presunción de inocencia.
— ¿Por qué la diferencia de las autoridades en dar a conocer detalles sobre ciertos presuntos y sobre otros no?
Es una mala práctica, que a veces también proviene de la presión social. Lamentablemente, a veces sueltan los nombres con el objetivo de que la gente se tranquilice un poco, pero como te digo, es una mala práctica, derivado de presión social, que puede servir para dar seguridad a la gente o como un disuasivo de criminales, pero nos hemos dado cuenta que no funciona así.
— ¿Quiere decir que entonces es perjudicial cuando se da a conocer esta información?
“Puede ser muy perjudicial para la víctima porque le puedes dar herramientas a la persona imputada para que el día de mañana mediante algún tipo de recurso busque nulificar el procedimiento porque fueron violentados sus derechos fundamentales.
— ¿Pueden los ciudadanos exigir a las autoridades que revelen la identidad del presunto agresor de un familiar?
De poder, lo podemos hacer, pero hay que ser cuidadoso para hacerlo porque hasta que no exista una sentencia de condena firme que no se pueda revocar, de otra forma nos estaríamos arriesgando que, al violar los derechos del imputado, se nulifique el proceso en su contra o que genere consecuencias a quien filtre dicha información.
De poder, podemos hacerlo, podemos exigirle a la Fiscalía, pero por cuestión jurídica, la presunción de inocencia protege a las personas y el artículo 113 en su fracción 15 del Código Nacional de Procedimientos Penales protege a las personas que están siendo imputadas a no ser expuestas ante los medios de comunicación.
— ¿Entonces, lo más prudente es permitir que el proceso jurídico siga su curso?
Así es, es un proceso que debemos seguir paso a paso. Se entiende que exista molestia por parte de la ciudadanía, pero debemos de entender también que, si nosotros filtramos información, que si las Fiscalías empiezan a arrojar los nombres, a pesar de que están protegidos, en algún momento va a tener una consecuencia que va a generar una mayor afectación todavía.
— ¿Qué pasa en el caso particular del asesino serial de Juárez cuando el presunto agresor ya murió?
Las víctimas u ofendidos se les debe de informar el nombre y datos de identificación del probable delincuente. Recordemos que las víctimas tienen derecho a conocer la verdad, aunque el probable delincuente haya muerto.
En ocasiones la decisión se toma en un contexto de bien social. En sí, podemos hablar de que existe una extinción de la acción penal porque ya no hay nadie a quien imputar, pero quien tiene derecho a conocer la información son las víctimas. Ese es un derecho que está consagrado en nuestro cuadro normativo. Entonces, se puede exigir.
— Como víctimas, ¿ellos sí pueden exigir conocer la identidad del presunto agresor?
Solamente recordemos el punto: nuestro sistema jurídico nos habla de que somos inocentes hasta que se pruebe lo contrario. Aquí lamentablemente no puede llegarse hacer un pronunciamiento por parte de alguna autoridad por el simple hecho de que no hubo un procedimiento previo que acreditara los hechos. Quizás murió abatido al momento de estar cometiendo cierta situación, está en flagrancia, pero también lo es que no hay un procedimiento previo.
Entonces, quien tiene el derecho a saber la verdad es la víctima, la víctima puede acercarse para conocer los datos. Incluso, tiene la capacidad de poder participar dentro de la investigación por sí o por medio de un asesor jurídico, que es una figura que se conoce poco, pero que te va a representar como víctima o como parte ofendida de un procedimiento.
— ¿Cómo procede este caso particular, ya que la persona fue atrapada en flagrancia cometiendo el delito, incluso hay testigos de los hechos?
Este tipo de delitos, que son en flagrancia, se cuentan con datos de prueba, pero jurídicamente no existe la posibilidad de salir a decir que es culpable porque con solo el acto no puede una dependencia salir a hablar. Hemos visto que en ocasiones nuestras autoridades lo hacen, sin embargo, es una violación directa a lo establecido en nuestra Constitución Mexicana y se genera un agravio.
Es muy triste, sí se puede dar a conocer socialmente, pero puede ocurrir un punto contrario: que se presente una denuncia por difamación contra los ofendidos. Recordemos que el Código Penal de Nuevo León sigue teniendo el delito de difamación dentro del catálogo que se encuentran, somos de los pocos estados que lo tienen.
— ¿Al morir las dos víctimas del presunto “asesino serial” la investigación se alarga aún más?
La víctima en este caso es el sujeto pasivo del delito, en quien recae la conducta ilícita, la parte ofendida es aquella que tiene interés, en este caso, la familia.
Entonces, el Código Penal de Procedimientos Penales les permite poder participar en el procedimiento.
— ¿Entonces esta parte ofendida sí puede pedir a la autoridad que se le dé a conocer la identidad del presunto agresor?
Sí, ellos tienen todo el derecho de conocer la verdad porque la misma legislación aplicable a la materia se los consagra, se los protege. Entonces, la parte ofendida tiene acreditada su personalidad dentro de la carpeta de información y tiene derecho a saber.
Nadie más puede hacerlo, ni siquiera el mismo Poder Ejecutivo puede hacerlo porque existe la facultad de secrecía y recordemos que todos somos investigados, todos somos imputados, pero si no somos condenados, se podría generar una afectación. Nadie tiene la facultad de poderle exigir a las Fiscalías que abran las investigaciones.
— ¿Por qué?
Porque cuando eres investigado por un delito a nadie más se le puede dar información, solamente a la persona que está siendo investigada, ni siquiera a un familiar. Entonces, la impartición de justicia en nuestro estado en los últimos meses se ha visto acorralada por la presión social.
Y la presión social está justificada por la molestia que hay por parte de la ciudadanía al ver crímenes tan atroces; sin embargo, no debería la autoridad caer en este tipo de provocaciones de empezar a filtrar nombres porque lo único que va a suceder es que va a llegar un abogado penalista que conozca del sistema y lo que va a hacer en algún momento es mediante los recursos buscar nulificar el proceso. Entonces, nadie tiene la facultad de exigirle a la Fiscalía de que dé a conocer los nombres.
Hay tipos de delitos que los ciudadanos y medios de comunicación tienen la posibilidad de ingresar a las audiencias porque son de carácter público. Ahorita no están tan abiertos por el tema de Covid, pero cuando se normalicen podrían acceder, siempre y cuando el delito lo permita.
Este tipo de delitos son principalmente los delitos sexuales, pero también secuestros.
— Entonces, lo que vimos recientemente con los casos de Debanhi y Yolanda, en donde las autoridades incluso citaban a ruedas de prensa para dar a conocer detalles de la investigación, ¿es incorrecto?
Sí, este punto obedece más la presión social. Que está bien que se presione, pero a veces las autoridades caen en la provocación porque parecería que no están haciendo nada. Y sí se puede estar haciendo, pero la gente quiere ver acción. A eso se le suman las redes sociales. Se presta más a un tema de presión social porque las investigaciones se deben de mantener en secrecía.
— ¿Las redes sociales están entorpeciendo las investigaciones?
No entorpecen, pero sí generan en la sociedad un clima de impunidad. Hemos visto cómo en el caso de Debanhi se ha prestado para una serie de situaciones en las que muchas personas están sacando provecho, pero se debe más a la presión social.