Postergar estos pagos podría tener como consecuencia un embargo, mientras que devolver la vivienda no es garantía del reembolso de lo invertido en 99.9 por ciento de los casos.
De acuerdo con la Asociación de Bancos de México, 25 por ciento de la población mexicana tiene un crédito hipotecario, equivalente a 2 mil 500 millones de pesos. Solo que por diversos motivos, algunas personas deciden dejar de pagarlo o bien, cancelarlo definitivamente.
Tal es el caso de quienes perdieron su empleo, atraviesan emergencias familiares, evalúan que los descuentos mensuales en su nómina son muy altos, consideran que el inmueble no es lo que esperaban e incluso, personas que se frustran al ver que su deuda no se reduce pese a los años.
Y aunque se intente evadir estos pagos con las instituciones que adquirieron la hipoteca, la deuda no deja de existir, por eso, Quiero Casa presenta el panorama que debe contemplarse en caso de dejar de cubrir este compromiso:
La institución bancaria u organismo comienza a cobrar intereses moratorios. El porcentaje se indica durante los trámites iniciales de adquisición del crédito, la Asociación de Bancos de México estima que la tasa de interés promedio es del 10.4 por ciento.
Se insta a renegociar el adeudo, en términos distintos a los iniciales. Aquí, debe aprovecharse para hacer ajustes que se adapten a la nueva realidad del derechohabiente.
La institución embarga el inmueble, en caso de no haber renegociado la deuda de manera exitosa y si no se refleja pago alguno durante seis meses. Una vez que la vivienda regresa al organismo, este puede subastarla o ponerla nuevamente a la venta.
Si el crédito es con Infonavit y el derechohabiente simplemente quiere renunciar a él, debe notificar a la institución y solicitarle la cancelación “por Dación de Pago”, en caso contrario, habrá un registro negativo en el historial crediticio, obstaculizando que se otorgue al interesado un nuevo crédito de cualquier tipo, incluyendo el de vivienda.
Por otra parte, los expertos de Quiero Casa informan que, aquellos que decidan cancelar el adeudo, debe preverse lo siguiente:
En primer lugar, la vivienda debe abandonarse, pues al ser devuelta al instituto toma posesión de ella. Ante esto, es preciso que antes de comenzar con los trámites de disolución de deuda, se prevea otro sitio donde habitar con la familia.
Siempre y cuando el valor de la deuda sea menor al valor de la propiedad, existe la posibilidad de que haya una devolución de dinero para el derechohabiente, pero no se debe esperar el reembolso de conceptos como mensualidades, enganche (en caso de haberlo cubierto), ni fondo de vivienda o mejoras que se hayan implementado en el inmueble.
Esto, por cuestiones del incremento del valor de la propiedad, Costo Anual Total (CAT) y comisiones principalmente; de hecho 99.9 por ciento de las veces no se recupera nada de lo pagado, de acuerdo con Defensa del Deudor S.C.
Bajo estos términos, vale la pena evaluar en familia si es conveniente dejar de pagar el crédito hipotecario, pues puede que resulte menos benéfico de lo que se pudiera creer, principalmente porque se prescindiría de un patrimonio.