Durante años ha existido la justicia por “propia mano”. En comunidades rurales es más común escuchar de linchamientos a personas que intentan robar y ante la falta de la presencia de elementos de seguridad, los pobladores deciden golpear al ratero para darles una “lección merecida”.
Al día de hoy gracias a la tecnología y las redes sociales, se pueden conocer casos de personas golpeando a los delincuentes, como sinónimo de su hartazgo por ser víctimas de la constante inseguridad.
Recientemente se conoció el caso de seis pasajeros de una unidad de transporte público quienes evitaron un asalto en la carretera México-Texcoco golpeando y desnudando al que intentó robarlos.
Otro video que se viralizó fue en un puesto de quesadillas: un hombre entró y asalto a los comensales hasta que uno le dio un golpe en la cara lo que los demás aprovecharon para unirse a los golpes.
En otra grabación, dos supuestos ladrones intentaron asaltar a una persona en la Avenida Miguel Ángel de Quevedo en la alcaldía Coyoacán de la Ciudad de México para después trataron de huir a bordo de una motocicleta.
Sin embargo, un grupo de 20 ciudadanos al percatarse de los hechos detuvieron y golpearon a los delincuentes.
Ante estos eventos, usuarios de redes sociales se dividen en grupos a favor y en contra, cada uno con sus respectivos puntos de vista.
Uno: dejarlos en las manos de las autoridades.
Dos: si las autoridades no los detienen van a seguir haciendo sus fechorías.
Para el abogado litigante, Gamaliel Garza Hernandez, la reacción de que los ciudadanos excedan su derecho a la legítima defensa puede ocasionar una sociedad dañina, además de que es contraproducente para un ciudadano actuar en contra de un delincuente ya que puede ir a la cárcel o tener una multa.
La sentencias pueden ser de 6 meses a tres años de cárcel y una multa de 5 a 15 cuotas si las lesiones tardan más de 15 días en sanar.
De 3 a 7 años de cárcel y multa de 15 a 50 cuotas si las lesiones ponen en riesgo la vida. Más aparte se pueden demandar los gastos hospitalarios.
Y si la víctima queda mal de sus facultades o deforme se incrementa de 5 a 10 años de cárcel.
Garza explicó que los delincuentes lesionados, pueden actuar legalmente contra sus agresores, pero es delicado al presentarse la situación que la persona fue fruto de otro hecho delictivo.
Es decir, en el ejemplo del caso de la combi, la persona golpeada iba a robarles a los que estaban dentro de la unidad, entonces sí él llegara a presentar una demanda contra quienes lo golpearon, este se tendría que declarar primero culpable.
“Si llega a denunciar que por el motivo que él iba a cometer se defendieron y luego se excedieron dentro de la legítima defensa, él se tendría que declarar culpable por un primer delito; y se tendría que analizar si él alcanza un beneficio porque fue evidente que subió con una Intención dolosa”, explicó Garza.
Hizo hincapié que siempre será contraproducente que los ciudadanos se defiendan de esa manera, porque se exceden de su derecho.
“Aquí el detalle es la sensación que no hay justicia y que debido a un hartazgo reaccionan de esta manera y ya no buscan detener una acción, sino dar una paliza como sinónimo de coraje que ya todos los ciudadanos tienen”, comentó.
Por otra parte explicó que es importante que los ciudadanos entienda que la legítima defensa es una figura dentro de la norma que ayuda a responder cuando nuestra vida, pertenencia o patrimonio está bajo un ataque, pero también es cierto es que tenemos que ser responsables.
“Tenemos que ir ayudando a las autoridades para que puedan resolver, dando todos los elementos, y que son las encargadas de que impartan la justicia.
“Pero si seguimos con este ejemplo de hacer justicia con nuestra propia mano, estamos propiciando a que la gente comience a creer que eso está bien y puede llegar a darse un caso que una personas inocente sufra o pague por un delito que no cometió”, agregó.
Para el abogado litigante, la reacción contra los delincuentes esta lejos de ser un acto de justicia, y lo consideró como un mensaje a las personas que se dedican a robar, de hartazgo a los hechos que quedan impunes.
“El punto más importante es que estamos retrocediendo en el acto de justicia porque lejos de ser un México seguro, se volverá como el viejo oeste donde cada quien daba justicia con su propia pistola”, advirtió.
Por otra parte compartió, en modo de reflexión: la persona que fue golpeada en la combi puede actuar de dos maneras o cambia su forma de ser, para bien o se convierte en una persona resentida por ser golpeada y exhibida y busca venganza, y corre el peligro de ser una persona más peligrosa para la sociedad.
“Considero que este no es el camino, ni celebrarlo, ni tampoco permitirlo, porque vamos a estar creando un México más inseguro”, concluyó.
ASI FUNCIONA
De acuerdo a Ana Katiria Suarez, penalista y defensora de derechos humanos y género, se tiene que entender que la legítima defensa es una reacción y no una acción.
“Es una reacción ante un ataque o una puesta en peligro que sea real, actual e inminente.
“Qué significa real, que no me lo imagine y esta sucediendo; actual que está pasando en este momento, no que después te corretee y me vengué; y que es inminente que no puedo actuar de otra forma, y mi actuar es para proteger mi físico o mis bienes”, comentó.
Advirtió que ley permite hacer uso de los propios recursos para convalidar ese esfuerzo que el estado no logró.
“Preguntan entonces ‘¿tenemos derecho a matar?’, pero más que matar tenemos derecho a defendernos y en unas situaciones tan dramáticas y en una deficiente respuesta de los primeros respondientes, creo que es importante que todos conozcamos que tenemos derecho a defendernos”, comentó.
Afirmó que es importante que los ciudadanos sepan que si existe la violencia familiar o callejera se puede contar con la protección oficial, porque si el estado tuvo una conducta fallida para proteger al ciudadano, sus bienes a un tercero, puede dar el derecho de protegerse con la legítima defensa.
“Si bien es una conducta tipificada, el hecho que haya sido en protección a tus bienes o a tú persona o que sea parte intrínseca de tus derechos y de tus libertades, sí tienes el derecho a lastimar a la otra persona, si lo quieren ver así”, advirtió.
Aclaró que la “legítima defensa” es una causa de exención de la responsabilidad penal o de atenuación de la condena, si se ha excedido en su uso o cuando en la comisión de un hecho ilícito, tipificado como tal, lo ha sido con fines de defenderse de un ataque a su persona o a sus bienes.
LOS REQUISITOS
Para que pueda alegarse la legítima defensa deben concurrir los requisitos indicados en los diferentes tipos de legítima defensa contempladas en nuestra ley.
A continuación una breve explicación de ellos.
Obrar en defensa de la persona o derechos: No sólo se limita a la protección de la vida y de la integridad física de las personas, si no que se extiende a otros bienes tale como la libertad personal, el honor y la inviolabilidad del hogar, salvaguardando el patrimonio físico y moral de los individuos.
Agresión ilegítima: La agresión ilegítima es la acción humana que lesiona o pone en peligro un bien jurídico. Debe ser una agresión actual e inminente y no provocada por el defensor.
Agresión real: La agresión debe existir o bien ser inminente. No se exime de responsabilidad a personas que se defiendan de agresiones que ya sucedieron (se entiende como venganza) ni agresiones remotas.
Además, la agresión puede prolongarse en el tiempo, de manera que mientras el delito no esté consumado, la víctima puede defenderse. También procede en el caso de los delitos permanentes, como la privación ilegítima de la libertad.
Necesidad racional del medio empleado: Se debe tratar de una reacción defensiva racionalmente necesaria, es decir, la persona se defiende realizar un mal mayor al necesario para impedir el ataque. Sin embargo, si la defensa trae consigo una lesión mayor que la que el agresor pretendía infligir a la víctima, no se le puede culpar, siempre que ese exceso no haya sido a propósito.
Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende: La víctima no puede haber provocado al ofensor para que lo agrediera. En ese caso, no se puede eximir de la responsabilidad.
El Código Penal para la Ciudad de México, en el artículo 29, señala las causas de exclusión del delito y dice que:
Habrá causas de justificación, cuando:
I.- (Legítima defensa).- Se repela una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa empleada y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de su defensor.
Se presume que existe legítima defensa, salvo prueba en contrario, cuando se cause un daño a quien por cualquier medio trate de penetrar o penetre, sin derecho, al lugar en que habite de forma temporal o permanente el que se defiende, al de su familia o al de cualquier persona respecto de las que el agente tenga la obligación de defender, a sus dependencias o al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación. Igual presunción existirá cuando el daño se cause a un intruso al momento de sorprenderlo en alguno de los lugares antes citados en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una agresión.
Así mismo, el Código Penal Federal en su Artículo 15 dice que el delito se excluye cuando:
Se repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.
Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien por cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión.
Una vez revisados los artículos de los dos códigos penales en mención, tenemos que las causas de justificación operan como estructuras de descargo de la imputación, pues la conducta desplegada en esos supuestos concretos se le considera conforme a ‘derecho’, una conducta desplegada de manera lícita, es decir, como legítima defensa y, por ende, no serán responsables de la comisión de un delito.