El home office ha permitido a miles de empresas seguir operando durante la pandemia, lo que también ha ayudado que miles de trabajadores conserven su empleo y realicen sus labores desde casa sin exponerse al Covid-19.
Sin embargo, la premura ocasionada por la pandemia ha sido un factor para que esta forma de trabajo no se aplique de la forma más eficiente, amigable y humana; es decir, bajo una dinámica que cumpla con los objetivos de la organización, sin transgredir las necesidades y la vida privada de sus colaboradores.
De acuerdo con una encuesta de la Asociación de Internet Mx, a pesar de que el 85% de los mexicanos dijo estar a gusto trabajando desde casa, cerca del 70% también reconoció que labora más horas estando en ahí que en una oficina.
Uno de los principales retos a los que se enfrentaron las organizaciones y los líderes de equipo fue cómo organizar a sus equipos de manera remota; en ese sentido, “la recién aprobada reforma que regula el teletrabajo en México, es una guía para que las empresas generen esquemas amigables y funcionales, y entre sus obligaciones más destacadas y necesarias está el del derecho de los trabajadores a la desconexión al término de la jornada laboral”, afirma Andrea Rojas, Head de Recursos Humanos en Runa, sistema de nómina y gestión de Recursos Humanos.
Dicho apartado sienta un precedente en materia de protección a la salud emocional y productividad de los colaboradores, ya que “el home office puede representar un reto para establecer una limitante entre el periodo de trabajo y la vida privada de cada empleado, ya que ambos se realizan en un mismo espacio: el hogar”, añade la Head de Runa.
El estudio El futuro del trabajo en América Latina, realizado por Runa, refiere que el 63% de las empresas de la región detectaron algún riesgo psicosocial para sus trabajadores durante el home office. Los principales fueron: cargas de trabajo excesivas, comunicación ineficaz y falta de claridad en las funciones
Estos riesgos pueden propiciar jornadas de trabajo más extensas y, por ende, situaciones en las que el derecho a la desconexión no se respete a cabalidad.
¿Qué es el derecho a la desconexión?
El derecho a la desconexión se entiende como la libertad del empleado para atender mensajes, llamadas o cualquier actividad laboral únicamente durante su jornada, la cual deberá estar correctamente especificada.
Adicional a este derecho, la reforma establece en su Artículo 330-I los mecanismos, sistemas operativos y cualquier tecnología que los empleadores podrán utilizar para supervisar el teletrabajo.
También señala que “solamente podrán utilizarse cámaras de video y micrófonos para supervisar el teletrabajo de manera extraordinaria, o cuando la naturaleza de las funciones desempeñadas por la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo lo requiera”.
Todas estas disposiciones van en favor del respecto a la vida privada de los empleados, sus necesidades de esparcimiento fuera de la jornada de trabajo y su bienestar emocional.