Gracias a esta figura legal, políticos como el ex gobernador de Nuevo León han logrado evitar caer a la cárcel como cualquier ciudadano para enfrentar las acusaciones de corrupción en su contra.
Poco o nada se ha logrado desde que el gobierno de Nuevo León anunció el “Operativo Tornado” para fincar responsabilidades por los aparentes desvíos millonarios realizados durante la administración encabezada por el priísta Rodrigo Medina de la Cruz.
Y aunque hubo incautación de bienes del ex mandatario, la resolución momentánea del Poder Judicial a nivel federal no ha traído el resultado deseado por el Estado y mucho menos por los ciudadanos críticos de administración medinista.
A pesar del avance de las investigaciones, la Subprocuraduría Especializada en Combate a la Corrupción ha encontrado su mayor obstáculo en las propias leyes mexicanas, gracias a la figura del amparo.
Dicho recurso legal, interpuesto por quienes se sienten perjudicados en sus derechos fundamentales por alguna autoridad, ha dominado los procesos legales que el gobierno estatal ha iniciado contra controversiales funcionarios de las pasadas administraciones estatal y local como el ex gobernador Medina de la Cruz y la ex alcaldesa de Monterrey, Margarita Arellanes Cervantes, respectivamente.
Desde postergar los procedimientos penales hasta desviarlos, el amparo se ha coronado como el mejor aliado de la clase política en Nuevo León, señalada por “ejercicio indebido de funciones”, “peculado” o “daño al patrimonio del Estado”.
Lo anterior, se reproduce en el marco jurídico de un país como México, en donde el estreno del nuevo sistema de Justicia Penal facilita “librar” la justicia a través de la solicitud de dicho recurso y para muestra la reciente liberación del ex gobernador tricolor.
En enero pasado, en un hecho inédito en Nuevo León, un Juez de Control local vinculó a proceso al ex mandatario y le ordenó prisión preventiva en el Penal del Topo Chico por temor a que el acusado pudiera “evadir la justicia” ante la falta de arraigo.
Sin embargo, apenas habían transcurrido 16 horas desde su detención cuando un juez federal exigió su “liberación inmediata” por la existencia de un amparo que “impedía su detención”.
Y no ha sido la única ocasión. Los protagonistas de los dos procesos más sonados en la entidad en los últimos meses -Rodrigo Medina de la Cruz y Margarita Arellanes Cervantes- han recurrido al recurso legal para librar asistencias a la Subprocuraduría, presentarse a comparecer o ser detenidos.
De acuerdo con el titular de la Subprocuraduría Especializada en Combate a la Corrupción, Ernesto Canales, con la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal, la Ley de Amparo vigente en México debe de ser revisada, al ser contraria al sistema actual.
“La posición académica que en lo personal he tenido es que sí requiere revisarse la Ley de Amparo. En particular con la implementación del nuevo sistema de Justicia Penal porque son dos instituciones que provienen de principios jurídicos opuestos.
“La Ley de Amparo viene del sistema escrito formal, el sistema anterior y la Ley de Juicios Orales (es) lo contrario. No es de extrañarse que en la aplicación diaria de estos dos sistemas, que están ya vigente simultáneamente haya choques y controversias, por ello es necesario revisar la Ley de Amparo para ajustarla a los nuevos casos que provienen del nuevo sistema de Justicia Oral.
“En especial énfasis, en mi opinión personal, es que la Ley de Amparo en el nuevo sistema de Justicia Penal no debiera de proceder precisamente para actos de procedimiento”, afirmó Ernesto Canales.
El funcionario estatal destacó que desde años ya se han enviado solicitudes al Congreso de la Unión para modificar la Ley de Amparo vigente, pues no es tarea local.
“No sólo nosotros (queremos que se modifique la Ley de Amparo). Desde muchos años, por diferentes motivos, ha habido solicitudes en el Congreso local de modificar la Ley de Amparo, repito, por diferentes razones.
“En particular ahora (en el caso Medina), nos estamos refiriendo a la aplicación de la Ley de Amparo a su no procedencia para actos incidentales en los procesos abiertos”, enfatizó el Subprocurador anticorrupción.
De hecho, existe actualmente una iniciativo de los legisladores federales de Movimiento Ciudadano para modificar los artículos 14, 16, 73 y 103 de Constitución en relación a la justicia, los actos de molestia, las sentencias y la Ley de Amparo.
Entre las modificaciones que contempla la iniciativa está la no procedencia del amparo hasta que se compruebe la total privación ilegal de la libertad, acorde al diputado local por Movimiento Ciudadano, Samuel García Sepúlveda.
“(La reforma contempla) que se haga una excepción a la regla de Ley de Amparo para que en materia penal cuando se vean sistemas acusatorios en el nuevo sistema oral solamente procesa cuando haya una total manifestación de la privación ilegal de la libertad.
“Mientras que no demuestres que vas a al cárcel de manera injusta, no procede el amparo, te tendrás que ir por la vía nueva, la vía oral y creo que eso nos va a ayudar bastante para que no por cualquier error en la coma, en la prueba, en la valoración, en la fundamentación en la motivación, de ahí te agarres para salir libre”, expresó el legislador y también abogado.
En palabras del legislador, la iniciativa se encuentra en la Cámara de Diputados, en donde se tiene que votar para enviarla al Senado como cámara de origen para su revisión.
“No hay un plazo (para ser votada), peor sí hay mucha prisa y entiendo que los diputados están muy preocupados con este tema y deberían de darle celeridad. La bancada de Movimiento Ciudadano están sobre el asunto porque partimos de la premisa de que para cambiar al país se ocupa castigar la corrupción, los delitos y bajar la impunidad.
“Ojalá que esa reforma salga cuando antes porque sino en este ínter todo queda en el limbo”, expresó García Sepúlveda.
Y es que, el diputado local es uno de los mayores convencidos de revisar y modificar con urgencia la Ley de Amparo vigente ante los resultados que ha acarreado al chocar contra el nuevo sistema acusatorio.
“Desgraciadamente nos vendieron que el sistema acusatorio iba a ser la panacea y que se iba a cambiar con ello la impunidad; sin embargo, nunca contemplaron que iba a chocar, que iba a ver una colisión de sistemas, entre el sistema tradicional, vía la Ley de Amparo y el sistema acusatorio.
“Al día de hoy, ante los malos resultados del sistema, que está dándole una preferencia o favoritismo al reo, al inculpado, o en este caso (caso Medina) al denunciado, pues les dejas ambos sistemas”, aseveró el legislador.
De acuerdo a García Sepúlveda, el “encontronazo” entre ambos sistema de justicia sólo beneficia al acusado al permitirle ser procesado en el que más le convenga o ambos, dejando en desventaja a la Procuraduría de Justicia Penal.
“Entonces, a mí me llega una denuncia, un Juez de Control me vincula y yo como abogado defensor le pudo recomendar a mi víctima usar el (sistema) que más le convenga. Entonces, le estás abriendo opciones, abanicos, suspensiones y esas herramientas no la tiene la PGJE.
“Un principio elemental del Derecho es la paridad procesal, que tanto defensa como Ministerio Público tengan las mismas armas y herramientas para defenderse, pero ahora con este choque de sistemas, pues la Procuraduría tiene nada más uno y el delincuente tiene dos y usa el que más le convenga.
“Uno de ellos tiene suspensión, entonces puede dilatar y está causándole molestias a un juez local, poniéndole controversias con un juez federal, entonces, juegas con todo. Va a ser el negocio perfecto para los abogados penalistas, quien le entienda el sistema acusatorio y quien le entienda al sistema tradicional puede combinar ambos y se hace totalmente intocable”
Para el legislador local, el ex gobernador Medina de la Cruz ha logrado ampararse y evadir los llamado de la justicia precisamente ante el choque de ambos sistemas, por lo que reconoció la necesidad de dar celeridad a la modificación de la Ley de Amparo.
“Es un blindaje a la medida para los que tengan buena defensa y ahorita lo estamos viendo con el caso Medina, tiene dos despachos, uno nacional y uno local, que se la saben de todas todas y no han podido tocarlo”, puntualizó García Sepúlveda.
CRONOLOGÍA DE AMPAROS
:: El 27 de julio de 2016, Rodrigo Medina obtuvo un amparo para no comparecer en la audiencia de amputación de peculado, daño patrimonial y uso indebido de funciones.
:: En agosto de 2016, el tricolor tramitó un amparo para no comparecer ante el Poder Judicial por el delito de peculado y patrimonio.
:: En octubre de 1016, el ex mandatario tramitó un amparo para no ser vinculado a proceso por “ejercicio indebido de funciones”.
:: En noviembre de 2016 el priísta logró un nuevo amparo para no ser detenido por entregar incentivos ilegales a la armador a Kia.
:: En 24 de enero de 2017, Rodrigo Medina de la Cruz obtuvo un amparo provisional para no ser detenido.
:: El 8 de febrero de 2017 una jueza federal le otorgó un amparo definitivo al ex gobernador para no ser privado de su libertad.
:: En febrero de 2017, Humberto Medina Ainslie, padre del exgobernador obtuvo un amparo provisional para no ser detenido.