Especialistas en derecho aseguran que la reforma al Código Penal en Nuevo León recientemente autorizadas refuerzan la legítima defensa, pero no justifican el homicidio.
Aunque la reforma aprobada en mayo por el Congreso Local al precepto de legítima defensa establecida en el Código Penal fue vista por diversos sectores de la población de Nuevo León como una medida para disminuir los índices de criminalidad en Nuevo León, ésta no brinda tácitamente el derecho para privar de la vida a un intruso o agresor.
“No es una licencia para matar”, precisa el doctor en Derecho Javier Sepúlveda Ponce, al referir que la modificación al artículo 17 del Código Penal del Estado de Nuevo León sólo precisa y reafirma las condicionantes en las que alguien que se sienta agredido en su persona, su honor y sus bienes puede herir, dañar o hasta matar a un atacante o asaltante.
“Lo único que se hizo ahora por parte del legislador es ampliar el criterio para que la persona que se enfrente a esta situación ya no tenga que probar que actuó en legítima defensa, cuando antes -como ocurrió en diversos casos-, tenía que demostrar su inocencia estando encarcelado y sujeto a proceso. Ahora será el Ministerio Público el que demuestre si hubo o no alguna responsabilidad penal”, destaca el catedrático.
Doctor en Derecho con orientación en derecho procesal, Sepúlveda Ponce, quien es actualmente subdirector administrativo de la Facultad de Derecho y Criminología de la UANL, refiere que la modificación aprobada por el Congreso no implica por sí sola la disminución de los índices de criminalidad.
“Este cambio es sólo uno, y tiene sus fundamentos en un reclamo social legítimo, pero sólo en casos y situaciones específicas”, agrega el catedrático.
Para darle certeza jurídica a los particulares sobre los alcances de la legítima defensa, el Congreso del Estado aprobó la iniciativa de reforma al artículo 17 del Código Penal del Estado de Nuevo León.
El 29 de mayo en el pleno del Congreso, se presentó el expediente legislativo número 10390/LXXIV, donde el diputado Marcos Mendoza Vázquez señaló que ciudadanos de su distrito por diferentes medios le comunicaron vivir con el temor de sufrir alguna agresión o de ser víctimas de la delincuencia.
Pero lo más preocupante, agregó el legislador en la justificación de su propuesta para modificar el citado artículo del Código Penal, es que los vecinos temen que alguien irrumpa en su domicilio o negocio para cometer un delito y puedan sufrir lesiones, perder la libertad, su vida o la de sus familiares, pero les genera zozobra al desconocer las leyes, ya que ellos creen actuar bajo el supuesto de legítima defensa.
La iniciativa de ley, que fue avalada por la mayoría de los diputados, establece que “Obrar el acusado en defensa de su persona, de su familia, de su honor o de sus bienes, o de la persona, honor o bienes de otro, repeliendo una agresión actual, violenta, sin derecho, y de la cual resulte un peligro inminente, a no ser que se pruebe que intervino alguna de las circunstancias siguientes.
“Se presumirá que concurren los requisitos de la legítima defensa, respecto de aquel que rechazare al agresor, en el momento mismo de estarse introduciendo o realizando actos idóneos encaminados a lograr entrar a su casa o departamento habitado, o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño causado al agresor”, indica la modificación.
A favor de quien haga uso de este derecho se establece además “Igual presunción salvo prueba en contrario favorecerá al que causare cualquier daño, lesión o prive de la vida a otro, a quien encontrare dentro de su hogar; en la casa en que se encuentra su familia, aun cuando no sea su hogar habitual; en un hogar ajeno que aquel tenga obligación de defender; en el local en que aquel tenga sus bienes, o donde se encuentren bienes ajenos que tenga obligación legal de defender, y el intruso ejerza violencia sobre las personas o sobre las cosas que en tales sitios se hallen”.
A favor del dictamen se pronunciaron los diputados Arturo Salinas, José Luis Garza Ochoa, Rubén González, Ludivina Rodríguez, Cosme Leal, Sergio Arellano, Marco Martínez y Marcos Mendoza.
En conversación con Hora Cero realizada en su oficina de la facultad de Derecho, Sepúlveda Ponce dijo que antes de esta reforma se hablaba de la legítima defensa, pero para el que causara daño, y ahí terminaba.
“Pero causar un daño puede ser ampliamente interpretado, y lo interesante es no dejarlo así porque luego puede ser bien o mal interpretado, esto según los ciudadanos, por eso el diputado Marco hace una precisión con la acotación a quien causa daño, lesiones y hasta homicidio en la defensa de su persona, en su honor, o en sus bienes”, explicó.
Aclaró: “No se amplió ni disminuyó sino sólo se precisó este derecho. De esta manera la situación de defensa personal ya no cae en esa situación o limbo jurídico, siempre y cuando se den las circunstancias para probarla”.
En Nuevo León, explicó, se establece una legítima defensa privilegiada cuando se da por esos motivos, alcanzan la categoría de presunción de legítima defensa, es decir que quien cae en este caso no tiene la obligación de probar que su actuar fue dentro del marco de la ley.
Pero hay condicionantes, explica que no justificaría el que se dañara físicamente o hasta matar a un potencial ladrón o intruso en caso de que este se halle dentro del hogar o el negocio propiedad de uno.
“Existe la proporcionalidad en el caso de la legítima defensa, en el que si estás en tu casa, y un individuo se introduce y trata de abrir tu coche, tienes la posibilidad de evitar el incidente si accionas la alarma o bien, le gritas para asustarlo. Pero dispararle o herirlo sin que él haya hecho el intento de agredirte, no justifica la legítima defensa, aun y cuando se entienda que hubo un ingreso a tu propiedad no autorizada”, explica.
“No es lo mismo, con el mismo ejemplo, si este intruso llega con una pistola o un cuchillo, en donde te amenaza pese a que tu tratas de disuadirlo. Aquí si se le agrede, se le daña o se le priva de la libertad, al existir un riesgo inminente, se justifica la legítima defensa”, refiere el catedrático universitario.
Cuestionado del por qué se llegó a esta situación, precisar con mayor certeza el homicidio en legítima defensa, Sepúlveda Ponce explica que hay un antecedente histórico, cuando hace un par de décadas los policías estaban desacreditados, cuando la población decía que no sabía si cuidarse más de los uniformados que de los delincuentes.
A esto se suma la época de mayor criminalidad de hace un lustro, cuando parte de las corporaciones policiales estaban coludidas con el crimen organizado.
“La gente no confiaba porque los propios policías propiciaban la fuga de los delincuentes organizados, hasta que intervinieron las fuerzas federales con la Marina, el Ejército y la Secretaría de Seguridad Pública Federal, vino a haber una contención del crimen organizado y con la aparición de Fuerza Civil, los niveles de inseguridad disminuyeron”, precisó.
Si bien la ola criminal de alto impacto disminuyó, no así la del crimen común, el robo a casa habitación, los asaltos a personas, a negocios y el de vehículos, que es donde la ciudadanía siente que no hay contención ni policías suficientes para combatirlo, mucho menos erradicarlo.
Sepúlveda Ponce ve con preocupación que en algunos sectores se tome como bandera el concepto de legítima defensa para combatir a la delincuencia, al no ser una justificación para andar armado castigando con “la propia” mano a quien cometa un delito.
“La verdad es que a nadie se le desea estar en una situación difícil, de riesgo, pero si no existen las especificaciones que señala el Código Penal, no se podrá argumentar que se mató en defensa propia o de la familia, o de sus bienes.
“Esta reforma sólo precisa que sí se puede causar lesiones, sí puede causar homicidio, pero bajo ciertas circunstancias. No es una licencia para matar bajo ningún motivo”, advierte el doctor en Derecho.
“Tampoco es recomendable que ahora se compren armas para defenderse, aunque la Constitución lo establezca como derecho, mucho menos para portarlas en la calle. Tomar la justicia en las propias manos no es una garantía”, acotó.
Confirma una preocupación compartida en el gremio de los abogados: el que un sector de la ciudadanía crea que ahora se pueda asesinar como forma para disminuir la creciente criminalidad.
“Recomiendo a los ciudadanos que no interpreten esta reforma como una licencia para matar, sino que son circunstancias concretas en las que se puede justificar el matar o lesionar a un agresor en legítima defensa; si no, se enfrentarán al riesgo de perder su libertad”, advierte.