En base a las estadísticas elaboradas en criminología, una persona recluida en un centro penitenciario por un delito menor, cuando recuperaba su libertad volvía a delinquir y lo hacía por un delito mayor, dijo el investigador en Derecho y Ciencias Sociales, Alfonso Ruiz Torres.
A un año de vigencia del Nuevo Sistema de Justicia Penal acusatorio, Nuevo León no ha enfrentado el supuesto riesgo de tener más criminales en sus calles, que algunos creeían se verían beneficiados por la preliberación o reducción de sus condenas carcelarias.
“No existe tan riesgo, ni es tan fácil salir de la cárcel”, señala Alfonso Ruiz Torres, licenciado e investigador en Derecho y Ciencias Sociales, quien refiere que hay una interpretación errónea sobre las innovaciones aplicadas a la Ley Nacional de Ejecución Penal, última etapa de la reforma al Sistema Penal iniciada en el 2004.
Experto en materia penal y procesal, considera en entrevista con Hora Cero como falsedad o mito popular el que se diga que quienes hayan incurrido en el narcotráfico, homicidio, secuestro o violación, por mencionar algunos delitos, vayan a salir en libertad por las bondades de la reforma al Sistema Penal Acusatorio.
“Anteriormente se consideraba que todos eran culpables hasta que demostraran ser inocentes. El paradigma cambió. Ahora todos son inocentes hasta que se muestre que eres culpable mediante una resolución de un tribunal establecido”, como lo marca la Constitución.
Señala el jurista que sí existen beneficios para quienes ya están procesados, y que de hecho se concedió libertad anticipada a un gran número de sentenciados, pero por cambios a la Ley de Ejecución Penal aplicados desde abril del 2016.
Los beneficios que se establecen, precisa Ruiz Torres, implican que aquella persona que cometió un delito el cual no sea considerado grave pueda llevar su proceso en libertad, buscando la reforma que se repare el daño cometido por el infractor.
“A las personas que se les cometía un delito y que eran víctimas ofendidos, pues no se les reparaba el daño. Muchas veces los delincuentes cumplían una pena carcelaria, pero no resarcían el daño a los afectados.
“Este sistema señala que antes de obtener algún beneficio primero se reparare el daño, el resarcir a la víctima u ofendido es la prioridad y columna base de esta reforma del Sistema Penal Acusatorio”, comenta.
Como uno de los ejes centrales para determinar la responsabilidad penal o ausencia de la misma de un indiciado destaca la aplicación de las medidas cautelares, las que le permiten seguir su proceso judicial en libertad, pero sin que evada o huya de su responsabilidad.
Como coordinador de la Clínica de Justicia Penal que se imparte en la Facultad de Derecho, Ruiz Torres da cuenta que las reformas a los códigos penales mantuvieron la prevalencia de los delitos graves fijados por el artículo 19 de la Constitución Política Federal y en el 167 del Código Penal nacional que se detallan como con cárcel preventiva de manera oficiosa.
“Por la simple gravedad del delito no van a salir en libertad, pero hay delitos menores o que son culposos los cuales no hubo intención de cometerlos, y por las circunstancias no inherentes al investigado o procesado se dan, en ese caso tienen el beneficio de seguir su proceso en libertad”, dice.
CARCELES, ESCUELAS
DEL DELITO
Cono los tres centros de readaptación social de Nuevo León sobrepoblados y afectados por motines y riñas entre reclusos, al igual que las más de 300 cárceles federales y estatales del país, la reinserción de los reos a la sociedad parece imposible.
Ruiz Torres precisa que en base a las estadísticas elaboradas en criminología, cuando una persona recluida en un centro penitenciario por un delito menor recuperaba su libertad, volvía a delinquir y lo hacía por un delito mayor.
“Esto nos indicaba que el sistema penitenciario en lugar de rehabilitarlos los estaba enseñando a delinquir con delitos más graves o mayores. Por eso se establece que con programas de reinserción social como el ir a firmar cada semana, designarlos a grupos de voluntarios, entre otros, complementarían el beneficio social”, menciona.
La sociedad en general es la que debe de readmitir a quien cometió un delito, siempre y cuando éste se haya readaptado de manera satisfactoria.
“Siempre se debe buscar que a la víctima se le repare el daño, que en aquellos delitos que no se consideren graves el procesado pueda llevar su caso en libertad, bajo ciertas medidas cautelares”, señala.
El Código Nacional Procesal marca en el artículo 167 que el Ministerio Público debe exponerle al juez las medidas cautelares que se apliquen al indiciado, para que no se evada el acusado.
Ruiz Torres precisa que la tarea principal para evitar que reos ya procesados puedan salir en libertad es de los agentes del Ministerio Público, jueces e investigadores, para armar jurídicamente la defensa de la sentencia dictada al procesado y evitar, en caso de que lo consideren como un peligro para la sociedad, que no permanezca encarcelado.
“La tarea es pues de ellos, armar bien la apelación en caso de que un sentenciado considerado de alto peligro para la sociedad pretenda acogerse a los beneficios de esta nueva ley”, apuntó.
Catedrático con más de 20 años ejerciendo la docencia a la par de su profesión como litigante, Ruiz Torres explica que el Sistema Penal Acusatorio es tan nuevo que puede sufrir cambios, adecuarse a la práctica y mejorarse para hacerlo cada vez más perfectible.
“Estamos aprendiendo, es un periodo de transición. Para que este sistema se desarrolle como debe ser tiene que pasar un periodo de aprendizaje y ajustes a las necesidades de la sociedad.
“No es nada más decir que todas aquellas personas que robaron van a salir en libertad en automático. No. Tiene que haber ciertas características y se analiza caso por caso; si reúnen las exigencias que marca la ley y son tres jueces, cada uno en una etapa del proceso de revisión, los que deberán determinar si hay o no las condiciones para su preliberación”, aseguró.
Explica que el proceso inicia con un Juez de Control de Garantías, en la etapa de investigación y etapa intermedia, para después seguir la fase del Juez de Ejecución. Será agotando todas estas etapas, como si se volviera a reabrir el caso.
“Para el abogado o defensor del sentenciado la tarea será dura, si quiere liberar a su cliente, ya que debe demostrar su rehabilitación social, y que se reparó el daño a la víctima y no hay riesgo para la sociedad”, afirmó.
El Estado no dejará en libertad masivamente a los reclusos de los penales, sino que deberán ser los abogados los que soliciten ante la autoridad que se aplique la ley.