
A pesar de que los abusos o acciones de usura abundan en el Estado, por parte de las casas de empeño o de préstamos, hasta la fecha el desconocimiento de la ley por parte de los afectados y ha ocasionado que estos negocios lucren con la necesidad, sin recibir una sanción.
Y es que la depuración de casas de empeño que se realizó en diciembre del 2015 en los municipios de San Nicolás, San Pedro, Guadalupe y Monterrey, se debió a la falta de permisos de uso de suelo y de edificación, sin que la usura sea hasta el momento una causal de sanción contra dichos negocios.
Los usureros obligan a sus clientes a pagar intereses excesivos o moratorios, por lo que es frecuente que pierdan sus artículos prendarios y/o sean obligados a pagar elevadas cantidades de dinero.
Entre los castigos para quienes incumplen la normativa del Código Penal del Estado existen multas económicas, suspensiones temporales y hasta prisión.
En el artículo 392 se indica que “comete el delito de usura quien obtenga beneficio, para sí o para otro, en dinero o especie de un préstamo realizado, aún encubierto con otra forma contractual, al recibir un interés igual o mayor al costo porcentual promedio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en la próxima fecha anterior al día que se acuerde el préstamo o al obtener ventaja evidentemente desproporcionada a lo que por su parte se obligó”.
Asimismo quien reciba un interés convencional moratorio que exceda el costo porcentual promedio, publicado por el Banco de México, en el diario oficial de la Federación, en la fecha próxima anterior al día en que se acuerde este interés incrementado en un 10 por ciento de su propio valor.
“No quedan comprendidos entre los sujetos activos de este delito las personas que actúen en y por organismos públicos, sociales o privados e integrantes del sistema financiero de mexicano y demás entidades análogas o similares, legalmente o concesión de créditos a particulares o cualesquiera otra manera de financiamiento, en la forma y términos de las leyes respectivas”.
Por otra parte en el artículo 393 indica que al responsable del delito de usura se le impondrán de seis meses a ocho años de prisión y multa de dos tantos sobre la cantidad lucrada en exceso, determinada en cuotas.
Mientras que el artículo 394 establece: “la sanción privativa de la libertad señalada en el artículo, se reducirá en una tercera parte, si desde la fecha en que se decrete el auto de formal prisión hasta antes de que se dicte sentencia ejecutoria, se devolviere incondicionalmente a la víctima la cantidad lucrada ilícitamente, con el pago de los intereses correspondientes y se garantice el pago de la multa”.
Sin embargo, la falta de denuncias no permite que las instancias correspondientes como la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) o el Ministerio Público, logren actuar.
Debido a que los negocios de este giro, incurren en faltas, pues la ganancia de dichos sitios radica en el cobro de los intereses.
Falta información
Para el abogado Héctor González quien además es catedrático de la División de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Monterrey (UDEM), el desconocimiento en el tema es el principal motivo de la escasez de denuncias.
Para todo ello y la presentación de una querella, el artículo 408 especifica que los delitos de abuso de confianza, fraude, usura, chantaje y administración fraudulenta, se perseguirán a petición de la parte ofendida.
“Esto quiere decir que únicamente el afectado es quien puede interponer la denuncia, nadie más”, aseguró.
Las quejas pueden ser recibidas en la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) o ante el Ministerio Público, para que las autoridades pueden iniciar una investigación.
“Para corroborar se incurrió en usura, se ingresa al Banco de México para conocer el interés legal y si la afectada pidió un préstamo en diciembre, se debe verificar la tasa de interés publicada en noviembre, para determinar si el interés excede o no”, añadió.
Aunque el interés se encuentra en constante variación, debido a factores como el petróleo o el precio del dólar, el abogado mencionó que siempre se publica por parte del Banco de México a través del Diario Oficial de la Federación.
“Ellos establecen cuál es costo promedio mensual, lo marca muy claro y no se debe exceder en una casa de empeño”, indicó.
La forma en que dichos negocios evaden las penalizaciones existentes es que no se conoce acerca del tema y por ende no se presentan las denuncias, indicó el catedrático de la UDEM.
Además de que no presentan los contratos que celebran con el particular, ya que dicho contrato se debe enviar a la Procuraduría y no lo realizan.
Sin el contrato, el particular no tiene manera de comprobar a veces la falta, así como la ausencia de facturas de los artículos prendarios o joyas.
“La gente no tiene factura o no la conservamos factura y ¿cómo demuestras ahí la relación que hubo? por medio del contrato, hay muchos contratos que no los tienen registrados en la Profeco, a pesar de que la casa de empeño tiene la obligación de hacerlo”, reiteró.
Medidas contra usureros
Para regular los negocios de este giro se realizan redadas a nivel nacional por parte de la Profeco, donde se inspecciona que las casas de empeño cumplan con los requisitos y en caso de detectar anomalías proceden con la clausura, informó el catedrático de la División de Derecho.
“Nuestro Estado es el segundo más sancionado por irregularidades en casas de empeño, estamos por debajo de Jalisco”.
Aclaró que es una obligación de la dependencia federal, realizar las continuas revisiones, ya que los negocios incumplen con los reportes que deben enviar para comprobar que operan bajo la normativa.
Y es que como una forma de fortalecer el chequeo diario, se realizó un registro público, por parte de la Procuraduría Federal del Consumidor, en el que se obligó a las casas de empeño a registrarse.
“A raíz de eso (registro público) muchos negocios de este giro decidieron abandonar el barco; no se quisieron inscribir porque ya no les convenía, por lo mismo de que hay un seguimiento”, aclaró.
Aunado a las revisiones a nivel nacional, estatal y ahora municipal, existen negocios que logran escapar de los castigos, pues aunque de boca en boca los particulares se quejen de las cantidades que deben pagar por un préstamo o por un artículo empeñado, no existen denuncias oficiales por el delito de usura.
En la cuestión jurídica, explicó que el particular tiene derecho a interponer la denuncia y en caso de que proceda la queja, el negocio que incurrió en la falta deberá regresar el excedente.
“Por ejemplo si el interés legal es el 10 por ciento y le cobraron el 20 por ciento, nada más tiene el derecho a la devolución del 10 por ciento que pagó de más”, mencionó.
El especialista en el área reconoció que este mes, por la cuestión económica, la cuesta de enero y diversos factores, las casas de empeño tienen mayor demanda debido a que los trámites son rápidos o algunas personas no tienen acceso a un banco.
Sin embargo, recomendó que antes de actuar por desesperación, urgencia o necesidad se analice bien la prenda a empeñar, los intereses y en caso de solicitar préstamos verificar que la tasa de interés se encuentre dentro de lo correspondiente o ver que lo que se va a pagar se encuentre dentro de sus posibilidades de pago.
Recalcó lo mencionado en el artículo 408, que en el el delito de usura, únicamente a la persona que le estén cobrando altos intereses es la que puede ir a denunciar.
Desconfían del sistema
Entre los factores principales por los que no se tiene la cultura de la denuncia, además del desconocimiento, es falta de confianza en las autoridades correspondientes, pues de acuerdo a Héctor González la mayoría de las personas piensan que sólo van a perder su tiempo.
Otro de los motivos que mencionó es porque el particular que acudió a una casa de empeño o de préstamos, ven en el negocio una salvación, porque batallaron, nadie les quiso prestar y entonces lo ven como una ayuda.
“Cuando les están cobrando intereses de más, sienten que es su culpa porque no cumplieron en los términos que se acordaron al solicitar el préstamo y por eso se desfasaron o no pudieron”, comentó.
Agregó que en ocasiones las causas por las que recurre a dichos negocios es por causas muy extremas, como el fallecimiento de un familiar en el que se requiere recurso económico para los servicios funerarios.
Pero existen lugares en los que se ofrecen cantidades exhorbitantes, con gran facilidad para disponer del efectivo, que en algunas ocasiones es de al menos 50 mil pesos.
“En estos casos, las personas llegan a perder objetos, debido a que la cantidad se encuentra fuera de sus posibilidades, algunos empeñan carros, muebles y los pierden porque firman muchos pagarés”, aseguró.
Uno de los ejemplos que mencionó el abogado es que existen prestamistas que cobran mensualmente cierta cantidad, hasta que el particular logre pagar el monto completo.
“Me ha tocado conocer gente que piden prestamos de 8 mil pesos y le dice el usurero: ‘tú me vas a estar pagando mil pesos por mes, hasta que me pagues los 8 mil completos, entonces la persona si se tarda 10 meses en pagar, terminará pagando 18 mil pesos”, expresó.
En otra situación, Sofía González obtuvo un préstamo de 5 mil pesos, en el que pagó poco más del doble (11 mil pesos).
De acuerdo a la solicitante, no recuerda la tasa de interés que le informaron, sólo le indicaron la cantidad que pagaría por quincena.
“Yo les pregunté cuánto sería en total, pero eso no te lo dicen si no les preguntas”.
Explicó que la petición se debió a una urgencia, por lo que al pago, que continúa realizando, no le tomó mucha importancia.
“Yo no sabía que se deben revisar los intereses, ni qué era la usura, ni mucho menos que se podía denunciar ante la Profeco”, reconoció.
El especialista indicó que durante 10 años laboró en el Ministerio Público y que en ese tiempo no procesó ninguna denuncia por el delito de usura.
Además como abogado litigante tampoco ha recibido a algún cliente que lo busque porque le cobraron intereses excesivos y comentó, “en estas situaciones he escuchado quejas o anécdotas de personas que se endeudan, pero nunca que hayan acudido a mí para interponer una denuncia”.
Recalcó que las vías por las que se puede realizar un reclamo es mediante la Profeco y ante el Ministerio Público, “el delito existe, la cosa es que no lo denuncian”.
Cierran Casas de Empeño
Recientemente en el área metropolitana se calusuraron algunas casas de empeño debido a que los ediles aseguraban que estos negocios propiciaban los robos.
En diciembre pasado, la Asociación Municipal de Alcaldes Metropolitanos de Nuevo León (AMANL) dirigida por el alcalde de Guadalupe, Francisco Cienfuegos, acordó que se revisaría los negocios y que quienes no contarán con la papelería correspondiente para su operación, serían clausurados.
San Nicolás inició con la revisión correspondiente, ya que en un par de días había clausurado 24 casas de empeño, que incumplían con la Ley de Desarrollo Urbano.
Mientras que en el municipio de San Pedro, fueron ocho los negocios de este giro que funcionaban de forma ilegal al no cumplir con el Reglamento de Desarrollo Sustentable.
Para ello, los munícipes aseguraron que no se trataba de acciones en contra de las casas de empeño, sino de una forma de detener el incremento de negocios irregulares, y una forma de detener el índice de robos.
Entre algunos negocios que fueron clausurados destacan Préstamo Seguro, Préstamo Express, Prestar Casa de Empeño, Monkey Money, First Cash, entre otras.
Por su parte el municipio de Guadalupe, clausuraron de forma temporal dos casas de empeño por parte de la Secretaría de Control y Sutentabilidad, las cuales se ubicaban en las avenidas Pablo Livas y Eloy Cavazos, por el riesgo en los bienes de los particulares.
Mientras que en Apodaca se clausuró nueve casas de empeño por parte de la Secretaría de Desarrollo Urbano, por no contar con su licencia de uso de suelo.
Aunque se habla de un operativo conjunto, en ninguno de los casos mencionados se trata por el cobro de intereses excesivos, sino por problemas con reglamentos municipales, no con los particulares.
“Quizás manejan a la usura en segundo término, quizás porque la gente que roba las cosas van y la empeñan y ellos no tienen la precaución de decir: ‘dame la factura’, no la dan, hay muchas anomalías en las casas de empeño, pero las cierran y no es por eso”, aseveró.
En esta situación resaltó que se requiere mayor difusión, para que comiencen a proceder denuncias por el delito de usura, ya que es un derecho interponer la querella.
“Es necesario informar a las personas que la Profeco cuenta con sanciones para los casas de empeño que excedan los intereses y que equivalen a una suspensión o una multa de millones de pesos”, puntualizó el abogado.
¿Qué es la usura?
:: Se entiende por usura al acto o a la acción mediante la cual un individuo o una entidad obtienen ganancias a partir del altísimo cobro de intereses sobre un préstamo o sobre casi cualquier tipo de transacción bancaria, comercial o financiera. La usura es un fenómeno que permite enriquecerse en gran modo a aquel que lo lleve a cabo pero que significa un claro y profundo empobrecimiento para quien debe pagar los intereses ya que los mismos son incontrolables y pueden terminar siendo incluso mucho más elevados que el préstamo pedido en una primera instancia.
¿Qué dice la ley?
:: EL DELITO:
ARTÍCULO 392.- Comete el delito de usura quien obtenga beneficio, para sí o para otro, en dinero o en especie, de un préstamo realizado, aún encubierto con otra forma contractual, al recibir un interés igual o mayor al costo porcentual promedio (…) o al obtener ventaja evidentemente desproporcionada a lo que por su parte se obligó.
:: EL CASTIGO
ARTÍCULO 393.- Al responsable del delito de usura se le impondrán de 6 meses a 8 años de prisión, y multa de dos tantos sobre la cantidad lucrada en exceso, determinada en cuotas.
Fuente: Código Penal y de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León