
TITULO TERCERO
CAPÍTULO I
ARTICULO 50.- Todo servidor público incurrirá en responsabilidad administrativa cuando incumpla con las siguientes generales de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones…
XIII.- Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para él , su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles hasta el segundo grado, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.
LAS POSIBLES SANCIONES
De acuerdo al capítulo II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Nuevo León, en su apartado “De las sanciones por responsabilidad administrativa”, procede la suspensión del empleo y la remuneración correspondiente, la destitución del puesto, inhabilitación para desempeñar cargos o comisiones en el servicio público hasta por 20 años.
Además, quien viole esta ley se hace acreedor a sanciones económicas diversas para resarcir el daño causado al erario.
ArtIculo 54.- Las sanciones administrativas consistirán en:
I.- Suspensión del empleo, cargo o comisión conferidos y, en consecuencia, de la remuneración correspondiente. la suspensión se decretará por un término hasta de tres meses;
II.- Destitución del puesto, empleo, cargo o comisión de los servidores públicos tanto de confianza como de base… como sindicalizados.
III.- Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público, por un período de uno hasta veinte años.
ArtIculo 55.- Las sanciones económicas consistirán en resarcitorias y multas.
Las sanciones resarcitorias tienen como propósito reparar o indemnizar los daños y perjuicios causados a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de sus respectivos organismos del sector paraestatal. La multa es la sanción pecuniaria que se impone por la infracción de cualquiera de las disposiciones de la presente Ley, sin el propósito de resarcir los daños y perjuicios.
Fuente: LEY DE RESPONSABILIDADES
DE LOS SERVIDORES PUBLICOS